Trámites para Constituir la Empresa

 

Descargar Versión Pdf

 

Antes de comenzar con la actividad empresarial debemos constituirnos como empresa.

 

Solo nos constituiremos si la forma jurídica por las que hemos optado es una sociedad mercantil, en el caso de que seamos un empresario individual, una comunidad de bienes o una sociedad civil no es necesario realizar ningún trámite para la constitución como empresa.

 

A continuación se enumeran y describen brevemente todos los trámites a realizar para la constitución de nuestra empresa:

 

Certificación negativa del nombre: este trámite lo tienen que hacer todas las sociedades mercantiles. Se trata de un certificado que acredita que no existe otra Sociedad con el mismo nombre que la nuestra.

Autorización previa administrativa: solo es obligatorio para la constitución de sociedades mercantiles especiales. Es solicitada por uno de los promotores de la sociedad que se va a crear. Con este trámite se califica el proyecto de estatutos.

Otorgamiento de la escritura pública: obligatorio para todas las sociedades mercantiles. Los socios fundadores de la empresa firman ante notario la escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos. Será necesario presentar certificación negativa del nombre, estatutos y certificación bancaria de haber ingresado el correspondiente capital social.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Es un trámite que deberán realizar todas las sociedades mercantiles.

Código de Identificación Fiscal CIF: el Código de Identificación Fiscal identifica a la sociedad a efectos fiscales. Deberán solicitarlo toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. En un primer momento se nos asignara un C.I.F provisional con el que funcionaremos hasta tener el C.I.F definitivo.

Inscripción en el registro mercantil: deben estar inscritas en el registro mercantil todas las sociedades excepto las cooperativas. Una vez que tenemos la Escritura Pública de Constitución, tenemos que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, es en este momento cuando la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Inscripción en registros especiales: Sociedades Cooperativas y

Sociedades Laborales.

 

 


El siguiente cuadro indica donde hay que realizar el tramite, la documentación a aportar, el plazo de entrega y el tipo de sociedad que esta obligada a realizarlo.

 

Tramite

Sociedades

Lugar

Documentación

Plazo

Certificación negativa del nombre

Sociedades

Registro Mercantil Central

Impreso de solicitudes con tres posibles nombres

2 meses

Autorización previa administración

Sociedades Mercantiles Especiales

Dependerá del tipo de Sociedad

Copia de los Estatutos

 

Otorgamiento de la escritura pública

Sociedades

Notaria

* Certificación negativa

* Estatutos

* DNI de los socios fundadores

2 meses desde la Certificación negativa

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Sociedades

Consejería de Economía Hacienda y Empleo

* Modelo 600

* Original y copia de la escritura

* CIF o DNI

Treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario

Código de Identificación Fiscal CIF

Sociedades y Comunidades de Bienes

Administración de Hacienda

* Declaración Censal (Mod. 036  o 037)

* Estatutos y original y copia simple de la escritura

* Certificación del registro

Treinta días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad

Inscripción en el registro mercantil

Sociedades excepto cooperativas

Registro Mercantil

* La Escritura pública de Constitución de la Sociedad.

* Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

*Impuesto Mod. 600 Cumplimentado

En el mes siguiente al otorgamiento de la escritura

Inscripción en registro especiales

Sociedades Cooperativas

Registro de Cooperativas

* Original y dos copias simples de la Escritura

* Fotocopia CIF provisional

En el mes siguiente al otorgamiento de la escritura

Sociedades Laborales

Registro de Sociedades Laborales

* Original y dos copias simples de la Escritura

* Fotocopia CIF provisional

En el mes siguiente al otorgamiento de la escritura

 

Copyright © Cámara de Comercio e Industria de Lorca - Plza del Caño, 3. 30800. Lorca - Telf. 968 47 74 88. Fax: 968 477 416